Los especialistas en defensa penal que necesitas


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Nosotros
Como estudio jurídico somos especialistas en defensa penal a imputados.

Nuestro compromiso es prestar un servicio de excelencia, a precios accesibles a toda persona, con abogados comprometidos con tus necesidades y con una filosofía que se basa en una relación estrecha con nuestros clientes, proponiendo soluciones integrales y creativas; adquiriendo el compromiso de realizar la mejor y más directa asesoría, percibiendo sus necesidades para así poder entregar la mejor de las soluciones. Asegurando, además, la rigurosidad y la responsabilidad como ejes centrales del servicio prestado.

Pamela Sepulveda Arséndiga

Abogada

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile, Aprobada con distinción (2012) Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema (2013) Postítulo en Derecho Penal Universidad Alberto Hurtado, (2019) Diplomado en Administración de empresas Universidad Alberto Hurtado, (2022) Diplomado en Derecho Tributario Universidad de Chile, (2023) psepulveda@mzgabogados.cl

Francisco Munizaga Miranda

Abogado

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile, Aprobado con distinción (2011) Abogado, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema (2012) fmunizaga@mzgabogados.cl

Pamela Alejandra López Hernández

Abogada

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad UCINF, Aprobada con distinción (2018) Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema (2019) plopez@mzgabogados.cl

ASESORÍA EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA

REPRESENTACIÓN EN INVESTIGACIÓN FORMALIZADA

AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN

JUICIO ABREVIADO

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

JUICIO ORAL

NULIDAD

Es la audiencia ante el Juez de Garantía a la que es conducido dentro de 24 hrs. toda persona que es detenida, cuyo objeto es que el juez verifique la legalidad de la detención, es decir, que se ha dado cumplimiento a la obligación de informar los derechos al detenido y que se han respetado las leyes que establecen los derechos y garantías del detenido, dejando constancia de ello en los respectivos registros. A ella deben asistir el fiscal y el defensor.
Es un acuerdo entre el imputado y la víctima que debe ser aprobado en audiencia por un juez de garantía y que consiste en que el imputado debe realizar a favor de la víctima una determinada contraprestación, la que una vez cumplida y garantizada su satisfacción, extinguirá la responsabilidad penal del imputado, siendo sobreseído por el tribunal. Generalmente esa prestación consiste en un monto de dinero que pueda de modo equivalente indemnizar el daño causado.

Facultad que se otorga a la Fiscalía para archivar aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades para el esclarecimiento de los hechos. En el caso de surgir nuevos antecedentes, la víctima puede solicitar la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación. Asimismo, puede solicitar el rechazo de la decisión ante las autoridades de la Fiscalía. Si el delito merece pena aflictiva -superior a 3 años y 1 día-, el fiscal deberá someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del Fiscal Regional.
La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del Juez de Garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Su comunicación produce una serie de efectos procesales entre los que destacan que da inicio al plazo de investigación, suspende el curso de la prescripción y el Ministerio Publico pierde la facultad de archivar provisionalmente la investigación.
Conjunto de actuaciones encaminadas a la comprobación de un hecho que reviste caracteres de delito y  la participación que puede corresponderle a una o más en personas como autores, cómplices o encubridores. Por mandato constitucional le corresponde a la Fiscalía, la que actúa auxiliada por las policías y otros organismos que colaboran en las labores investigativas.
Decisión que la Fiscalía comunica al tribunal dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación. Dicha comunicación deja sin efecto la formalización (si la hubiera), da lugar a la revocación de las medidas cautelares decretadas, y la prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.
Actuación procesal con la cual finaliza la etapa de investigación, lo que se verifica una vez agotadas las diligencias necesarias para la averiguación de un hecho punible y sus partícipes, la que debe ser comunicada por el fiscal, quien dentro de los 10 días siguientes a dicha comunicación podrá formular acusación, comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, o solicitar el sobreseimiento de la causa
Presentación que efectúa el fiscal ante el juez de garantía, en la cual hace una relación de los hechos que se atribuyen al imputado así como su calificación jurídica, señala los medios de prueba de que se valdrá en juicio para acreditar los hechos y la participación, y solicita la pena que estima debe aplicar el tribunal. Una vez presentada la acusación, el juez de garantía ordena su notificación a todos los intervinientes y cita a la audiencia de preparación de juicio oral.
Es la persona afectada por el delito. Cuando la víctima ha muerto o está impedida de ejercer sus derechos, ocupan su lugar otras personas: en primer lugar el cónyuge y los hijos, a falta de éstos los ascendientes, a falta de éstos el conviviente, a falta de éste los hermanos y a falta de éstos el adoptado o adoptante. La ley le reconoce amplios derechos, tanto a ser protegida como a participar en el procedimiento, donde debe ser oída tanto por los fiscales del Ministerio Público como por los jueces. Tiene derecho a querellarse, es decir, a ser parte activa en el procedimiento, con lo cual sus derechos de participación aumentan considerablemente.
Es el juzgado que, pudiendo estar conformado por uno o más jueces, los cuales actúan como tribunales unipersonales, tiene como principales atribuciones las siguientes: asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal; dirigir las audiencias que procedan; dictar sentencia en el procedimiento abreviado; conocer y fallar el procedimiento simplificado; hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas cautelares, además de resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución.

Presentación que efectúa el fiscal ante el juez de garantía, en la cual hace una relación de los hechos que se atribuyen al imputado así como su calificación jurídica, señala los medios de prueba de que se valdrá en juicio para acreditar los hechos y la participación, y solicita la pena que estima debe aplicar el tribunal. Una vez presentada la acusación, el juez de garantía ordena su notificación a todos los intervinientes y cita a la audiencia de preparación de juicio oral.
Es aquel tribunal pluripersonal, encargado principalmente de conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, que estén bajo la esfera de su competencia.
Son mecanismos procesales alternativos a la resolución de conflictos penales, por los cuales se pone término anticipado al procedimiento cuando no existe un atentado grave para el interés público, evitando los efectos criminógenos del procedimiento penal y sus consecuencias, y siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley. En nuestro ordenamiento jurídico existe la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio.
Resolución judicial que pone término al procedimiento, o bien, suspende o paraliza el proceso. Si se trata de un sobreseimiento definitivo se pone término al procedimiento. En el caso del sobreseimiento temporal se suspende el proceso, pero a solicitud del fiscal o de cualquiera de los intervinientes, el tribunal puede decretar la reapertura del procedimiento cuando cese la causa que motivó el sobreseimiento. El sobreseimiento puede ser total si se refiere a todos los delitos e imputados, o parcial cuando se refiere a algún delito o imputado.
Salida alternativa por la cual el fiscal, con el acuerdo del imputado, solicita al juez de garantía la suspensión del procedimiento por un plazo que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, tiempo durante el cual el imputado deberá cumplir con una o más de las condiciones que establece la ley, o de otras que resulten adecuadas en consideración con las circunstancias del caso concreto, luego de lo cual se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar el sobreseimiento definitivo.
La suspensión condicional del procedimiento puede decretarse:

a) Si la pena a aplicar no excede de tres años de privación de libertad.
b) Si el imputado no hubiera sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
c) Si el imputado no tuviera vigente otra suspensión condicional del procedimiento.

Si el imputado incumple, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o es objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales.
Escrito formal que se presenta ante el juez de garantía competente a través del cual la víctima, su representante legal o heredero testamentario, asumen un rol activo en la investigación penal quedando facultados para ejercer en forma autónoma una serie de derechos procesales, tales como presentar acusación particular, deducir demanda civil, entre otros.
Es aquel procedimiento que se desarrolla ante el juez de garantía y que se utiliza para la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal solicita sólo pena de multa.
Facultad que la ley otorga a los fiscales para no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, respecto de un hecho que no compromete gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito exceda los 540 días o que se trate de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Para ello, el fiscal debe emitir una decisión motivada, la que comunicará al juez de garantía, quien la notificará a los intervinientes, si los hubiere. El juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, podrá dejar sin efecto la decisión, dentro del plazo de 10 días siguientes a la comunicación, cuando considere que el fiscal ha excedido sus atribuciones en cuanto a la pena mínima, o se trata de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. También la dejará sin efecto cuando, la víctima manifieste de cualquier modo su interés en el inicio o en la continuación de la persecución penal.
Son medidas restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado, que decreta un tribunal con competencia penal a solicitud de parte interesada y siempre que concurran fundamentos que justifiquen su aplicación, se clasifican en medidas cautelares personales y reales según afecten la libertad personal o la libertad de disposición patrimonial o administración del imputado y dependiendo de la medida que se decrete,  tendrá por objeto asegurar los fines del procedimiento, velar por la seguridad de la sociedad o de la víctima y/o asegurar la existencia de bienes suficientes para una eventual reparación o indemnización a esta.
Entre las medidas cautelares personales podemos mencionar la citación, prisión preventiva, privación de libertad domiciliaria; sujeción a la vigilancia de una persona o institución; obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; prohibición de salir del país; prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;  prohibición de comunicarse con personas determinadas; prohibición de acercarse al ofendido o su familia, en tanto se consideran medidas cautelares reales las precautorias autorizadas en el titulo V del Libro II del Código de Procedimiento Civil.
Es un derecho de la víctima de un delito frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia. La Fiscalía está obligada a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, ya sea decretando o solicitando medidas de protección. En ciertos casos graves y calificados algunas de esas medidas pueden ser otorgadas a testigos y peritos.
Es un procedimiento que se realiza ante el Juez de Garantía a petición del fiscal cuando la pena requerida no excede de cinco años, para su procedencia es necesario que el imputado acepte los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se funda, como asimismo que manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.
Es la audiencia oral y pública prevista para el juzgamiento de quien ha sido acusado de uno o más delitos por el Ministerio Público, siempre que atendidas las características del caso no proceda su juzgamiento  conforme a las reglas del procedimiento simplificado o abreviado, se desarrolla ante un tribunal de juicio oral en lo penal, con la presencia, al menos, del fiscal del Ministerio Público, del imputado y de su defensor, y al término de ella, el Tribunal debe pronunciar su decisión de condena o absolución, pudiendo diferir sólo la redacción completa de la sentencia.
Procedimiento oral y público que se desarrolla ante el Juez de Garantía para el juzgamiento de quien ha sido objeto de un requerimiento por el Ministerio Público, respecto de hechos constitutivos de faltas penales o de simples delitos para los cuales se solicite una pena que no exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo.
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